miércoles, 23 de noviembre de 2011

REGLAMENTANDO LA LEY DE CONSULTA PREVIA

Importante iniciativa congresal

El viernes 25 del presente en la Sala Quiñones del Congreso de la República,  el Grupo Parlamentario Indígena realizará su primer taller denominado Consulta Previa y retos para una institucionalidad estatal en materia indígena, dirigido a los 42 parlamentarios que lo integran así como a sus asesores, con la finalidad de aportar a la elaboración del Reglamento de la Ley de Consulta Previa Nº 29785.



Para tal efecto, el taller contará con exposiciones de Iván Lanegra (Vice Ministro de Interculturalidad), Hernán Coronado (Asesor del Ministerio de Cultura), Ismael Vega (Investigador del CAAAP), Gonzalo Quijandría (Gerente de Asuntos Corporativos-Minera Barrick) y Gustavo Solís Fonseca (CILA-UNMSM).

Además de los Congresistas del GPI estarán presentes representantes de las ONG AIDESEP, CONAP y ONAMIAP, que actuarán como panelistas en los siguientes temas:

1.  Eficacia de la consulta previa en la prevención de conflictos sociales. Se analizará la Ley de Consulta Previa y su función en tanto mecanismo de prevención de la conflictividad entre los habitantes de las zonas donde se pretende realizar industria extractiva, el Estado y los concesionarios mineros.

  1. Obligatoriedad y responsabilidades de la consulta en los procesos legislativos o administrativos del Estado. Se analizará la responsabilidad del Estado en el proceso de consulta, ya se trate de implementación de medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectar de manera directa o indirecta a pueblos indígenas u originarios.

  1. Definición e identificación de los sujetos de la consulta. Se discutirá la factibilidad de realizar procedimientos o protocolos para la identificación de los pueblos originarios en cada caso, tomando en cuenta los criterios establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la ley de Consulta Previa. Es necesario recalcar que las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas u originarios no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos.

  1. Institucionalidad estatal indígena de la Consulta Previa. El mandato que establece el Convenio 169 de la OIT es que se consultan todas aquellas medidas (legislativas y administrativas) que puedan afectar a los pueblos indígenas u originarios. En este tópico se debatirá la forma en la que el proceso de consulta debe desarrollarse, usando para el efecto el idioma castellano y el idioma de los pueblos indígenas u originarios directamente afectados. Se analizará la forma en la que deben utilizarse los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos locales, observándose horarios y fechas en que se garantice el acceso a la misma.

Esperamos que este debate pueda enriquecer el la formulación del Reglamento de la Ley de Consulta previa, que es cada día más urgente y cuya aprobación podrá ayudar a resolver la creciente ola de conflictos en relación a los grandes proyectos mineros que deben ejecutarse en los próximos años.

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